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Perú

SUNEDU deniega licenciamiento a Universidad Politécnica Amazónica de Bagua Grande

Redacción
Actualizado: 22 de enero de 2020 10:14 am
Por Redacción
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7 min lectura

La casa de estudios ubicada en Bagua Grande, Amazonas, incumplió cinco Condiciones Básicas de Calidad.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) ha resuelto, a través de su Consejo Directivo, denegar la solicitud de licenciamiento institucional presentada por la Universidad Politécnica Amazónica (UPA), debido a que dicha casa de estudios no demostró el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria.

La evaluación realizada por la SUNEDU determinó que la UPA únicamente pudo aprobar dos de las siete Condiciones Básicas de Calidad que le aplicaban.

La UPA deberá cesar sus actividades en un plazo máximo de dos años, que empieza a contabilizarse a partir del próximo semestre académico. De inmediato, la casa de estudios queda impedida de recibir nuevos ingresantes, en cualquier modalidad de captación.

Entre las deficiencias encontradas durante su proceso de licenciamiento, se encontró que:

• Los instrumentos de planificación de la universidad no garantizan el logro de los objetivos trazados y no demuestra haber ejecutado las actividades planeadas por la universidad para mejorar la calidad educativa. Además, no evidenció que cumpla el número de créditos asignados en las mallas curriculares para sus cinco programas. Durante la evaluación se detectaron 36 cursos que venían siendo dictados sin figurar en los planes de estudio.

• No demostró la ejecución continua del plan de mantenimiento para su infraestructura, incumple con su propio reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. Tampoco ha identificado de forma debida los riesgos específicos para todos sus talleres y laboratorios. El cálculo de aforo presentado no considera el índice mínimo para todas las áreas de laboratorios y talleres según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

• La universidad no demostró contar con lineamientos claros para la ejecución y desarrollo de proyectos, ni contar con mecanismos para monitorear el uso de los fondos de investigación. Además, no hay evidencia del desarrollo de más de 70% de sus líneas de investigación en el periodo 2017-2019, ni del funcionamiento del Comité de Ética. Finalmente, la UPA no pudo demostrar la implementación de mecanismos de control antiplagio, una herramienta que contribuye a garantizar la integridad académica en los trabajos de investigación.

• No evidenció contar con el mínimo de 25% de docentes a tiempo completo, como exige la Ley Universitaria.

• Con respecto a los procesos de selección, no garantizó que los docentes cumplan con los requisitos establecidos en su normativa. Asimismo, no se demostró que los resultados de la evaluación de desempeño se utilicen en los procesos capacitación y renovación de docentes.

• No cuenta con mecanismos eficientes de inserción laboral. Los documentos de planificación para el seguimiento de egresados y graduados (2018-2019) presentan deficiencias en su diseño, no están debidamente articulados al presupuesto y no se ha evidenciado la ejecución de todas las actividades planificadas; lo que no garantiza el logro de los objetivos propuestos.

• El funcionamiento de la bolsa de trabajo de la universidad no contribuye a articular la oferta con la demanda laboral de sus egresados y graduados. Además, no se ha evidenciado que los convenios establecidos para ofrecer prácticas profesionales se ejecuten realmente, ni la ejecución de las alianzas estratégicas.

Exigencias durante el proceso de cese

La denegatoria de licenciamiento trae como consecuencia para las instituciones educativas con licencia denegada el cese paulatino de las actividades académicas. La SUNEDU supervisará que se respeten los derechos del alumnado, así como la reglamentación vigente. Como parte de este proceso, deberán cumplir con lo siguiente:

• A partir de la notificación, deberán suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y matrícula en cualquier modalidad.

• La universidad y/o escuela no puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.

• A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, tienen 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes, así como los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.

• Las instituciones con licencia denegada tienen 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de sus egresadas y egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.

• Asimismo, deberán informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.

• La institución con licencia denegada deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.

• La universidad y /o escuela podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.

• Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la universidad o escuela solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. Las universidades con licencia denegada están obligadas a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.

Etiquetado:Sunedu
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