Los alcaldes provinciales del país deben convocar el próximo 11 de marzo a elecciones de autoridades municipales de los centros poblados, conforme lo establece la Ley N° 31079, que modificó la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados.
De acuerdo a dicha ley, emitida por el Congreso de la República en noviembre de 2020, los burgomaestres provinciales deben convocar a comicios con 240 días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), bajo responsabilidad.
Las elecciones en los centros poblados, según la referida norma, se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales.
En ese sentido, los comicios serán el domingo 6 de noviembre de 2022, si se tiene en cuenta que los alcaldes provinciales y distritales serán elegidos el 2 de octubre en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
De esta manera, las autoridades de las municipalidades de centros poblados que resulten electas asumirán sus funciones el 1 de enero siguiente a la fecha de las elecciones.
El concejo municipal de un centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores y la duración de su mandato es la misma que la de las autoridades municipales provinciales y distritales.
Las municipalidades de centros poblados se encargan de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados por sus respectivas municipalidades provinciales y locales.
El alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo con el cronograma y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).