Gerente de Desarrollo Urbano y Territorial de la Municipalidad Provincial de Cajamarca habría falsificado documentos que generó sanción a empresa en la que trabajaba. Hecho generó impedimento de contratar con el Estado a la empresa AFSA Compañía Peruana de la Construcción E.I.R.L. por cuatro años.
Redacción: Periodismo Urbano. A nuestra redacción llegó la Resolución de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado en donde se da a conocer de la sanción a la empresa AFSA Compañía Peruana de la Construcción E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada e información inexacta, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada con Decreto Legislativo N° 1341.
Este documento da cuenta que el arquitecto Christian Omar Bazán Arbildo, actual gerente de Desarrollo Urbano y Territorial de la Municipalidad Provincial Cajamarca, presentó documentación falsa en su expediente que al final perjudicó a la empresa para la que laboraba.
Antecedentes
De la revisión a la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE1, el 13 de junio de 2018, el Gobierno Regional de Cajamarca, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 021-2018-GR.CAJ – Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra: «Elaboración del expediente: mejoramiento del servicio educativo de nivel primario escolarizada en las localidades: Chuquiamo y Saparcón del distrito de Pedro Gálvez y Aguas Calientes del distrito de Eduardo Villanueva, en la provincia de San Marcos, región Cajamarca», por un valor referencial de 169,689.60 (ciento sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y e con 60/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 25 de junio de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 11 de junio del mismo año, se publicó en el SEACE, el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor de la empresa Afsa Compañía Peruana de la Construcción E.I.R.L. El 1 de agosto de 2018, la Entidad y el referido postor adjudicado, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 035-2018-GR.CAJ-GGR. 2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción y Oficio N° 591-2018- GR.CAJ/GGR, presentados el 3 de enero de 2018 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Cajamarca, e ingresados el 8 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista presentó documentación que, presuntamente contraviene el principio de presunción de veracidad.
Presuntos documentos falsos
En el proceso se identificó el Certificado del 13 de marzo de 2009, supuestamente emitido por la empresa ldiza Constructora e Inmobiliaria S.A.C. y suscrita por el arquitecto Marco Idiáquez Méndez, en calidad de jefe de proyectos, a favor del arquitecto Christian Omar Bazán Arbildo.
En este, se declara que el arquitecto Christian Omar Bazán Arbildo realizó para la empresa diseño Arquitectónico para la elaboración del expediente Técnico para la obra: «Construcción y remodelación ce1a I.E.P. Pablo Neruda, distrito la Esperanza – Trujillo – La Libertad’ entre el 26 de enero de 2009 hasta el 10 de marzo de 2009.
El segundo documento corresponde al Certificado del 11 de julio de 2009, supuestamente emitido por la empresa Idiza Constructora e Inmobiliaria S.A.C. y suscrita por el arquitecto Marco Idiáquez Méndez, en calidad de Jefe de proyectos, a favor del arquitecto Christian Omar Bazán Arbildo. En este declara que realizó para la empresa el diseño arquitectónico para la elaboración del expediente técnico para la obra: «Mejoramiento de la I.E.P. San Pedro, distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma — Ancash», entre el 8 de abril de 2009 hasta el 6 de julio de 2009.
En cuanto a PRESUNTA INFORMACIÓN INEXACTA se observa la Carta de compromiso del personal clave del 25 de junio de 2018, suscrito por el señor Christian Omar Bazán Arbildo. El segundo documento es la Declaración jurada del personal clave propuesto del 25 de junio de 2018.
La respuesta
La defensa de la empresa AFSA Compañía Peruana de la Construcción E.I.R.L. señala haber actuado de buena fe en la presentación de los documentos, los mismos que si bien formaron parte de su oferta, no los elaboró, solo ubicó a los profesionales propuestos y revisó su currículo; de esa manera, alega que no puede responsabilizarse por el contenido de cada documento, dado que presume su veracidad.
En esa línea, señala que hasta obtener la respuesta del emisor del documento, el plazo para la presentación de su oferta vencería; de esa forma, alega que sería «ilógico» sancionar a una empresa por los documentos presentados por un tercero, cuando no es ni su responsabilidad ni su trabajador; añade que «(…) quien debería ser sancionado (en caso de tener responsabilidad) es solo aquel que transgredió el principio de presunción de veracidad (profesional) corriendo mi empresa solo con la suerte de documentos inexactos por las declaraciones juradas en las que indicó de buena fe que los documentos presentados por mi oferta son verdaderos.»
Ahora bien, fluye de la documentación obrante en el presente expediente que, en el marco de la verificación posterior efectuada por la Entidad, mediante Carta N° 1644-2018-GR.CAJ/DRA/D.A, le solicitó al señor Marco Idiáquez Méndez, que confirme la veracidad de los certificados del 13 de marzo de 2009 y del 11 de julio de 2009, supuestamente emitidos a favor del señor Christian Omar Bazán Arbildo.
Asimismo, se aprecia que obra en el expediente, la Carta N° 001-10/2018/- ARQ/MAIM del 23 de octubre de 2018, a través de la cual, el señor Marco ldiáquez Méndez, respondió el requerimiento de información efectuado por la Entidad, señalando expresamente lo siguiente:
“El suscrito ha revisado las copias consignadas en el ítem i.2; y estas NO SON AUTÉNTICAS Y FIDEDIGNAS presentadas por la empresa AFSA Compañía Peruana de la Construcción EIRL a favor del ARQ° Christian Omar Bazán Arbildo con CAP 11356. El suscrito NO ha emitido tales documentos (certificados) al Arq° Christian Omar Buzón Arbildo con CAP 11356; tampoco conoce al referido profesional” IDIZA Constructora e Inmobiliria SAC, NO ha realizado la consultoría de los proyectos mencionados en el ítem i.2, por lo que se determina que los certificados son FALSOS.
Conclusión
La resolución concluye que estando a dicha premisa, debe señalarse que, el señor Marco Idiáquez Méndez, en calidad de supuesto suscriptor de los certificados objeto de análisis, ha sido enfático en señalar que no los ha emitido. Además, en la citada comunicación, el señor Marco Idiáquez Méndez, indica que no conoce al señor Christian Omar Bazán Arbildo y que la empresa Idiza Constructora e Inmobiliaria S.A.C. no ha realizado las consultorías que se consignan en aquellos documentos, por lo que enfatiza que son documentos falsos.
Según la referida información, el señor Christian Omar Bazán Arbildo no realizó los «diseños arquitectónicos» que se indican en los certificados cuestionados, y que la empresa ldiza Constructora e Inmobiliaria S.A.C. no elaboró el expediente técnico para las obras que se indican en los certificados de trabajo.
Aunado a lo anterior, se ha revisado el sistema de búsqueda denominado «Identicole», implementado por el Ministerio de Educación en su página web, advirtiéndose que no se encuentra registrada ninguna institución educativa, estatal o privada, denominada «I.E.P SAN PEDRO» y ubicada en el distrito de Buen Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Ancash tal como se aprecia de la captura de imagen obrante a folios 451.
Resolución
SANCIONAR a la empresa AFSA Compañía Peruana de la Construcción E.I.R.L., con R.U.C. N° 20491594803, por un periodo de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información inexacta, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículcr-5(1e la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada con Decreto Legislativo N°1341; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.
DOCUMENTOS