Para la inscripción de un partido político en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), precisó el organismo electoral.
Como paso previo debe contarse con un certificado de reserva de denominación vigente, el cual se tramita ante la Oficina de Servicios al Ciudadano del JNE, ya sea a través de la Mesa de Partes Virtual o de forma presencial. Dicho documento contiene el nombre y código de la agrupación y va acompañado del formato de ficha de afiliación.
El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud que debe ir acompañada, conforme al artículo 5 de la LOP, de las actas de constitución de los comités partidarios y la relación de afiliados equivalente como mínimo al 0.1% del padrón aprobado para la última elección nacional.
Igualmente, el acta de fundación, el estatuto y el reglamento electoral, además de designar a representantes, personeros legales y técnicos (titulares y alternos) y tesorero titular y suplente. Otros requisitos señalados en la citada ley son: poseer comités partidarios en funcionamiento permanente en no menos de 4/5 de los departamentos del país y en no menos de 1/3 de las provincias.
Al igual que los partidos políticos, para inscribir a un movimiento regional se debe contar previamente con un certificado de reserva de denominación. Seguidamente, debe cumplirse con las exigencias de la LOP, es decir, tener una relación de afiliados, cuyo número no debe ser menor al 1% del padrón de votantes de la última elección nacional, en el departamento correspondiente.
De la misma manera, poseer comités partidarios en no menos de 4/5 de las provincias del departamento al que pertenecen y, en caso del Callao y de Lima Metropolitana, en no menos de los 4/5 de los distritos, así como los otros requisitos indicados para los partidos.
De acuerdo con la legislación vigente, el plazo para lograr inscribir una organización política en el ROP, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, vence el 5 de enero de dicho año, es decir, en la fecha límite para que el Poder Ejecutivo convoque al proceso, conforme a la Ley de Elecciones Municipales y la Ley de Elecciones Regionales.