El Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se encuentra calificando el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de Avanza País, Aldo Fabrizio Borrero Rojas, el cual de proceder será evaluado por el Pleno del citado organismo electoral, en última y definitiva instancia.
Así, el ROP evalúa si dicha impugnación, recibida el martes último, cumple con los requisitos que señala la norma pertinente para su admisibilidad, tales como el pago de la tasa, la firma del abogado y que dicho defensor cuente con colegiatura al día.
En tanto, el JNE invocó a los manifestantes a hacer uso de su derecho de libre expresión sin agravios, con respeto a la propiedad y el orden público y sin tergiversar, en las redes sociales y otros medios de comunicación, la información concerniente a este caso.
Detalles del caso
El 13 de setiembre pasado, el ROP declaró improcedente la solicitud de inscripción de diversos directivos, la modificación del símbolo, estatuto y el reglamento electoral presentada por Borrero Rojas, en vista de que no subsanaron las observaciones efectuadas por el citado Registro.
Estas observaciones se refieren a que no se acreditó que el presidente y los directivos, que se pretendían inscribir, fueran elegidos por los órganos competentes; el estatuto no señala la función y duración del órgano electoral central; y el reglamento electoral no indica las reglas para la elección de autoridades internas, entre otras.
Ante ello, el citado personero interpuso un recurso de reconsideración, el cual fue declarado improcedente el 7 de octubre pasado por el ROP. Seguidamente, dicho representante apeló tal decisión, recurso que se encuentra en evaluación, como se ha señalado.
De otro lado, el Secretario General Nacional de Avanza País, Edwin Ivañez de la Cruz Ponce, solicitó la remoción de los personeros legales, titulares y alternos, y la inscripción de sus reemplazantes, documento que ingresó al mencionado Registro el 6 de octubre pasado.
De igual modo, pidió la inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, el apoderado legal, los miembros del Tribunal Electoral Nacional y la modificación de varios datos (domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico).
Sin embargo, al existir una apelación de por medio corresponde que el ROP suspenda la petición de De la Cruz Ponce hasta resolverse el recurso impugnatorio presentado.