El Ministerio de Educación emitió la normativa que establece las condiciones y disposiciones para el financiamiento de la movilidad de estudiantes de universidades con licencia institucional denegada a universidades públicas licenciadas.
La norma técnica, publicada mediante Resolución Ministerial N° 056-2020 en el diario oficial El Peruano, dispone que las universidades públicas licenciadas que deseen participar voluntariamente deben cumplir una serie de operaciones para recibir el financiamiento del Estado.
En principio, deberán manifestar su interés a la Dirección General de Educación Superior Universitaria (Digesu), crear y aprobar su modelo de Traslado Externo Extraordinario (TEE) para la admisión de dichos estudiantes, y aprobar las nuevas vacantes asignadas según el programa académico.
Luego de la ejecución de dicha modalidad de ingreso extraordinaria, la Digesu determinará el monto a transferir a la universidad según la cantidad de estudiantes que se encuentren en condición de pobreza y estén matriculados en los programas académicos financiables.
Las universidades podrán utilizar los recursos transferidos para cubrir gastos relacionados con la optimización del servicio de educación universitaria.
Atención integral
«La atención de estudiantes de universidades con licencia denegada es una de las prioridades del Ministerio de Educación. Estamos formulando una estrategia para dar atención integral a estos estudiantes y asegurar que culminen sus estudios”, destacó el ministro de Educación, Martín Benavides.
Otros componentes de esta estrategia son la Beca Traslado y los espacios de formación itinerantes, entre otras medidas ya anunciadas.
Asimismo, la Dirección General de Educación Superior Universitaria (Digesu) está trabajando con todas las universidades públicas a fin de calcular las vacantes a ofrecer e identificar sus requerimientos en infraestructura, docentes, entre otros.
Esta norma técnica fue emitida por el Minedu al amparo del Decreto de Urgencia N° 042, que autoriza el financiamiento de mecanismos de incorporación de estudiantes de universidades con licencia institucional denegada a universidades públicas licenciadas. Establece las condiciones y disposiciones que las universidades públicas licenciadas deben cumplir para hacer efectivos los traslados.
Fuente: Andina