El Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 31312 que presenta una Innovación fundamental que facilita el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados para lo cual el Ministerio del Interior aprobará los protocolos de seguridad con el objetivo de garantizar su intangibilidad física.
La norma señala que se permite la producción artesanal con cultivo asociativo y su procesamiento para obtener cannabis medicinal que desarrollen las asociaciones con pacientes inscritos en el Registro de Pacientes Usuarios del Cannabis y sus Derivados Para Uso Medicinal y Terapéutico.
Según la norma estas asociaciones pueden estar conformadas por dos o más pacientes o representantes legales inscritos en el registro antes mencionado. Además, para obtener la licencia de cultivo asociativo cada uno de los asociados debe estar inscrito también.
De esta manera la ley autoriza el cultivo, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis y sus derivados para esos fines exclusivamente y solo para los titulares de la licencia o los indicados en la misma, tal y como lo establezca el Ministerio de Salud.
La norma también autoriza el uso informado, la comercialización y la producción farmacológica o artesanal de los derivados del cannabis, así como su investigación e importación exclusivamente con los fines establecidos en la misma ley.
Asimismo, se precisa que el abastecimiento de insumos para la investigación del cannabis con fines medicinales y terapéuticos, solamente es competencia del Poder Ejecutivo.
Finalmente, la ley establece que quienes no estén contemplados en la presente norma y siembren o cultiven cannabis serán sancionados penalmente.