El Congreso de la República decidió no concederle su voto de confianza al Gabinete de Pedro Cateriano Bellido, tras una sesión que duró más de 20 horas. El resultado de la votación fue el siguiente: 37 congresistas votaron a favor, 54 en contra y hubo 34 abstenciones.
¿Qué pasará ahora?
El Reglamento Interno del Congreso estipula que, si la confianza es negada al Gabinete, este deberá renunciar de forma inmediata ante el presidente de la República.
“Si el Pleno negara su confianza al Consejo de Ministros, el presidente de la República aceptará la renuncia del presidente del Consejo de Ministros y de los demás ministros, que debe realizarse de inmediato”, se lee en el artículo 82.
Es decir, el Gabinete de Pedro Cateriano, no va más.
La Constitución Política del Perú también da cuenta de este escenario, agregando que, si el Congreso le niega la confianza a dos Consejos de Ministros distintos, “el presidente de la República está facultado para disolver el Congreso”, tras lo cual tendría que convocar a elecciones para un nuevo Legislativo.
Sin embargo, el Artículo 134 de la Carta Magna estipula que el Congreso no puede disolverse en el último año de su mandato, es decir, un escenario como el que se presenta en la actualidad.
“Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto”, refiere el mentado artículo.