Es conocido que muchas promesas de matrimonio terminan siendo solo un ofrecimiento, pero pocos saben que al amparo de la ley esto podría ser motivo de una demanda.
La tristeza y el momento emocional por el que atraviesa la persona que esperaba el matrimonio y se lo cancelaron no le permite hacer un razonamiento frío como la posibilidad de demandar a quien desistió de su promesa.
Sin embargo, existe una figura en el ámbito jurídico denominada esponsales. El artículo 240 del código civil regula el rompimiento de los esponsales (promesa de matrimonio) y bajo este artículo el promitente que desista de su promesa de matrimonio asume la responsabilidad de la no celebración del vínculo matrimonial y por lo tanto deberá indemnizar al afectado.

Debemos mencionar que el afectado o afectada debe probar que existió la promesa y no fue una conclusión que pudo deducir. Asimismo, debe acreditar que la ruptura de la promesa generó daño y perjuicios. Además, la indemnización alcanza a terceros que también se hayan visto afectados por el desistimiento.
Cabe señalar que el derecho a pedir una indemnización por romper los esponsales tiene un límite y este es un año después de la ruptura de la promesa de matrimonio.
De otra parte, si durante ese mismo año, los prometidos se donaron bienes o dinero pueden revocar estas entregas.