El tribunal Constitucional publicó la sentencia Nº 02970 2019-HC donde exhorta a los legisladores a que establezcan el mecanismo de solución ante el reclamo de uno de los padres o de ambos, para asignar el orden de los apellidos a sus hijos.
El tribunal Constitucional (TC) señala que el artículo 20 del Código Civil no establece orden alguno en la prelación a la hora de asignar los apellidos de los progenitores a sus hijos, por tanto, los padres están permitidos a decidir y escoger de mutuo acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos.
El Tribunal Constitucional indica que se podrá tomar como modelo la experiencia comparada que delega la solución a un tercero que podría ser un juez o un sorteo, esto porque nuestro Código Civil no prevé cómo se debe resolver los casos en los que los padres no se pongan de acuerdo a la hora de establecer el orden de los apellidos de su prole.
Este fallo del Tribunal Constitucional (TC) se dio en mayoría y según señala su decisión porque se pudo acreditar la vulneración del derecho a la identidad, así como el derecho a la igualdad y no discriminación en razón de sexo en la elección de los apellidos.
El máximo colegiado señala que no existe de manera expresa y precisa la forma de establecer el orden de los apellidos, sino que está identificado como un atributo del derecho a la identidad, lo cual, si está expresamente señalado en la norma, pero solamente refiere que al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre
Por lo expuesto el TC señala que con esta decisión se garantiza la igualdad de derechos de los padres para con sus hijos y la posibilidad equilibrada de que las madres puedan escoger que el primer apellido de sus hijos sea el suyo.