El titular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Vicente Zeballos, anunció que el transporte interurbano y de vuelos nacionales estará permitido entre las regiones que no estén dentro de la cuarentena focalizada en el marco de la nueva convivencia establecida por el Gobierno ante el coronavirus (covid-19).
«Esto esta considerado dentro del plan de las actividades económica productivas de la tercera fase que coincide con el mes de julio», apuntó en RPP.
Asimismo, indicó que el cierre de fronteras continúa, tal como se mantiene en otras naciones a causa de esta pandemia.
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Sostuvo que el Consejo de Ministros ha deliberado ampliamente sobre la reanudación de estas actividades, que tendrán que estar sujetas a protocolo específicos que emitirá en los próximos días el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
«Hablamos de la reanudación de vuelos nacionales, así como el transporte interurbano, a efecto de ello están excluidas estas siete regiones», dijo.
Las regiones a las que se refiere Zeballos son Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, donde la inmovilización social obligatoria regirá desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.

Los vuelos aéreos solo se reanudarán en regiones donde se levantó la cuarentena.
Lo que dice el D.S. N° 116-2020-PCM sobre el cierre temporal de fronteras
9.1. Durante el estado de emergencia, se dispone la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias y conforme las normas emitidas antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo y bajo las condiciones sanitarias que deben observar los pasajeros que de manera excepcional puedan ingresar al territorio nacional, tales como el aislamiento social obligatorio y otras que disponga la Autoridad Sanitaria.
9.2 El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal. Las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.
9.3 Las autoridades competentes pueden dictar disposiciones con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para el ingreso de los productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria.
9.4 Los sectores competentes pueden disponer medidas especiales transitorias para el ingreso y salida de mercancías restringidas.