Hombres y mujeres podrán salir cualquier día, excepto el día domingo.
A partir del lunes 13 de abril, fecha en que rige la prórroga de la emergencia nacional por el coronavirus, solo una persona por familia podrá salir por víveres, medicinas o trámites bancarios, de lunes a sábado.
Así lo establece el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que precisa que la inmovilización obligatoria será total los domingos.
Con ello, se modifica el Decreto Supremo N° 057-2020-PCM que establecía días de salida diferenciados para hombres y mujeres para la compras de víveres o productos farmacéuticos.
Aquella disposición consideraba que los días lunes, miércoles y viernes únicamente podían transitar personas del sexo masculino y los martes, jueves y sábados las de sexo femenino.
Las personas que deban circular para el cobro de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la emergencia, así como para el cobro de pensiones, podrán hacerlo.
Además, el estado de emergencia será de 6:00 p.m. a 4:00 a.m. A excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, donde la inmovilización social obligatoria rige desde las 4:00 a.m. a 4:00 a.m.
El Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM lleva la rúbrica del presidente Martín Vizcarra, del jefe del Gabinete Ministerial, Vicente Zeballos, y ministros de Estado.
Dicha disposición oficializa también la prórroga de la emergencia hasta el 26 de abril, anunciada el último martes por el jefe del Estado en conferencia de prensa.
Durante la ampliación de la emergencia se mantiene la obligatoriedad de la mascarilla para circular por las vías de uso público.