El Congreso de la República oficializó la Ley que actualiza el Bono de Reconocimiento a los aportantes y exaportantes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es decir, del Sistema Nacional de Pensiones.
Mediante Ley Nº 31729, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se actualiza el Bono de Reconocimiento de la ONP y también se modifica el artículo 12 del Decreto Ley N° 25897, que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP).
La norma indica que tienen derecho a recibir el Bono de Reconocimiento los afiliados y exafiliados a la ONP que se trasladaron o se trasladen al Sistema Privado de Pensiones o AFP. Dicho bono se depositará de oficio en la cuenta individual de capitalización (CIC).
Asimismo, se modifica el artículo 12 del Decreto Ley N° 25897, que crea el Sistema Privado de AFP, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
VER: Midis invoca a ciudadanos a consultar si son beneficiarios del Bono Alimentario S/270
Bonos de Reconocimiento. Transferencia. Garantía
Artículo 12. Los Bonos de Reconocimiento pueden ser transferidos por endoso. El endoso del primer titular solo puede hacerse a título oneroso y a cambio de dinero, el que debe ser íntegramente abonado en la cuenta individual de capitalización del primer titular a que se refiere el artículo 19 de la presente ley. Tal transferencia debe ser necesariamente efectuada a través de la AFP en la que está afiliado el trabajador. La AFP está impedida de recibir retribución por dicho servicio.
Los Bonos de Reconocimiento no pueden ser dados en garantía por el titular original. Los Bonos de Reconocimiento tienen el valor nominal, actualizado conforme a los índices de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que publica el INEI o el indicador que lo sustituya. La fecha a partir de la cual pueden efectuarse las transferencias a que se refiere el presente artículo es fijada por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas”.
La presente ley establece que la ONP emitirá de oficio, de manera semestral, el listado de aportantes que tienen derecho al Bono de Reconocimiento y lo comunicará a las AFP para que se realicen los trámites correspondientes.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establece los procedimientos y orientación necesaria con las administradoras de fondos de pensiones, con el fin de que los afiliados tomen conocimiento y puedan hacer efectivo su derecho al Bono de Reconocimiento.