Por Eler Alcántara
Un irresponsable sujeto, de quien hasta el momento no se sabe absolutamente nada, y en completo estado de ebriedad habría sido el causante de un trágico accidente de tránsito ocurrido hace una semana en el trayecto de la carretera Celendín – Balsas, al pie del cerro Jelij altura del sector conocido como El Lanche a varios minutos de esta localidad.
Producto del siniestro su pareja sentimental, de quien hoy familiares e hijos lloran su partida, falleció este lunes por la noche tras permanecer -desde el día del accidente- en estado de coma.
La joven madre identificada como Lucrecia Huingo Machuca murió la noche de este lunes luego de estar en estado vegetal por más de siete días.
Familiares y amigos lamentaron su irreparable pérdida a través de las redes sociales; sin embargo, el culpable de esta muerte está libre, la Policía Nacional del Perú lo habría dejado en libertad y no tendría ninguna investigación al respecto.
En nuestro país el simple hecho de provocar un accidente de tránsito más aun manejando en estado de ebriedad y con subsecuente muerte, es sancionado penalmente. Manejar en estado etílico es considerada como una falta Muy Grave por el Reglamento Nacional de Tránsito.
Esta situación se complica si es que el conductor causa un accidente de tránsito. De esta manera, el conductor podría recibir una multa de S/2.150 (50% de UIT), en el primer caso, o S/4 .300. Además, su licencia de conducir podría ser suspendida o cancelada.
Ahora bien, la ingesta de licor de parte de los conductores está regulada en el Código Penal. Está tipificado como delito contra la seguridad pública en la modalidad de peligro común.
El artículo 274° del Código Penal Peruano señala que manejar en estado de ebriedad es un delito de peligro común que se sanciona con una pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios.
En el peor de los casos, al producirse un accidente con resultado de muerte, el implicado podría ser denunciado por homicidio culposo y recibir una pena privativa de libertad entre cuatro y ocho años, tal como se señala en el Artículo 111 del Código Penal.