De enero a julio de este año, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) vacó a 75 autoridades del país que fueron elegidas en las últimas Elecciones Regionales y Municipales de 2018, entre ellas un gobernador regional y tres consejeros regionales.
De acuerdo con los reportes de Secretaría General del JNE, la causal de vacancia más recurrente fue la de fallecimiento (47), la mayoría víctimas del COVID-19, seguida por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del concejo municipal o seis no consecutivas durante tres meses (16) y sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad (5).
Otras causales nepotismo (4), condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad (3), y ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos, inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses (2).
El caso más resaltante fue la vacancia del gobernador regional de Puno, Walter Aduviri, que fue vacado porque tiene una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
El JNE dejó sin efecto las credenciales del exgobernador y convocó a Agustín Luque, para que reciba la credencial de nuevo gobernador regional para que culmine el periodo 2019-2022.
Asimismo, la máxima autoridad electoral del país vacó a tres consejeros regionales, 57 regidores distritales y 14 regidores provinciales en todo el Perú.
Autoridades suspendidas
En el mismo lapso, el Pleno del JNE, presidido por el Mag. Jorge Luis Salas Arenas, suspendió de sus cargos a siete autoridades: dos vicegobernadores regionales, dos regidores distritales y tres regidores provinciales. Las causales aplicadas en estos casos fueron sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad (5), por el tiempo que dure el mandato de detención (1) y sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (1).