POR TERMINACIÓN ANTICIPADA Y TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, CONCLUYE PROCESO PENAL
DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Respecto al pago de una indemnización consistente en la cancelación de todos los gastos que ocasione el velorio, sepelio y compra de un nicho, además 25 mil soles (10 mil ya han sido cancelados) y también un automóvil que deberá ser entregado en 30 días.
Luego, que el imputado Renato Quiroz Minchan (25) se sometiera al proceso especial de terminación anticipada por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio culposo en agravio del occiso Oscar Llanos Vera (22).
El Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, José Luis Morales Boñon, lo sentenció a 3 años 9 meses de pena privativa de libertad con carácter de suspendida por el periodo de prueba de 3 años sujeto a reglas de conducta e inhabilitación de por vida para conducir vehículo.
Cabe precisar, que el Fiscal Provincial Alex Torres Roncal, el imputado, su abogado defensor, el agraviado, representado por su padre (Vicente Llanos Cerquín), quien estuvo acompañado por sus hijos y su abogado defensor, presentaron ante el Juez, una transacción extrajudicial notarial firmada por aquel y el imputado; respecto al pago de una indemnización consistente en la cancelación de todos los gastos que ocasione el velorio, sepelio y compra de un nicho, además 25 mil soles (10 mil ya han sido cancelados) y también un automóvil que deberá ser entregado en 30 días. Acordaron asimismo que en caso de incumplimiento de los términos de la transacción, se procedería a revocar la pena.
Es necesario puntualizar que el Juez Morales Boñon, sometió a un intenso debate la referida transacción, incluso con la participación de los hermanos del agraviado, quienes ratificaron el contenido del Acuerdo Reparatorio, conjuntamente con su abogado, a pesar que el Juez les explicó sobre las consecuencias de su citado acuerdo.
Es con estos antecedentes que el Fiscal, Alex Torres Roncal, en su condición de Titular de la persecución de la acción penal, propuso la sanción de 3 años y 9 meses de pena privativa de libertad, con el carácter de suspendida en su ejecución, argumentando que la extensión de la pena y condición de la misma (Suspendida en su ejecución), obedece a la transacción a la que arribaron las partes procesales (Procesado y agraviado). Pese a ello, el Juez, le solicitó al Fiscal que amplíe su motivación respecto a la modalidad de la pena (Suspendida), refiriendo el Fiscal al no registrar el procesado con antecedentes penales, se cumplía con los requisitos previstos en el artículo 57° del Código Penal (El mismo que regula la pena suspendida en su ejecución).
Frente a lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el Juez Morales Boñon, previó análisis de la típicidad, pena y reparación civil, optó por aprobar la pena propuesta por el Fiscal, teniendo en cuenta además el acuerdo al que arribaron ambas partes y conforme a Ley procedió a fijar las respectivas, reglas de conducta, entre las que se encuentra la inhabilitación de por vida, para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado o realizar trámites para la obtención de la respectiva licencia.
Al concluir la audiencia las partes procesales estuvieron conformes con la decisión, especialmente la parte agraviada quien se ha visto resarcida por los daños ocasionados con el accidente de tránsito con el resultado lamentable ya conocido.
Finalmente debe indicarse que la medida de Prisión Preventiva ya no fue sustentada por el representante del Ministerio Público en razón de lo resuelto en la sentencia, de ahí que el imputado obtuvo su inmediata libertad.