Por peligro inminente ante el periodo de lluvias
El Gobierno declaró estado de emergencia a la región Cajamarca peligro inminente ante el periodo de lluvias. Medida se tomó por peligro inminente por lluvias y regirá por el plazo de 60 días calendario.
Así lo indica el Decreto Supremo No. 027 – 2019 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma precisa que la medida de emergencia regirá por el plazo de 60 días calendarios. Rubrica la autógrafa el Presidente de la República Martín Vizcarra Cornejo y el titular de la PCM César Villanueva Arévalo.
El Decreto se subraya que la declaratoria del estado de emergencia en las referidas zonas servirá para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del “muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite”.
El Gobierno Regional de Cajamarca, así como los municipios provinciales y distritales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.
Agrega que en estas acciones contarán con la participación de los ministerios de Agricultura y Riego, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Salud, Educación, Defensa, Interior, Trabajo y Promoción del Empleo, Desarrollo e Inclusión Social, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Comercio Exterior y Turismo; y Energía y Minas; así como instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda.
La norma indica que las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Se dispone que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
En detalle, las jurisdicciones que aborda este Decreto son:
PROVINCIA DE CAJABAMBA
1. CAJABAMBA
2. CACHACHI
PROVINCIA DE CAJAMARCA
1. LOS BAÑOS DEL INCA
2. COSPAN
3. MAGDALENA
4. ASUNCIÓN
5. CAJAMARCA
PROVINCIA SAN MARCOS
1. PEDRO GÁLVEZ
CONTUMAZA
1. YONÁN
2. CONTUMAZÁ
3. SAN BENITO
PROVINCIA JAÉN
1. PUCARÁ
2. POMAHUACA
3. SALLIQUE
4. SAN FELIPE
5. COLASAY
6. SAN JOSÉ DEL ALTO
PROVINCIA SAN IGNACIO
1. SAN JOSÉ DE LOURDES
2. NAMBALLE
PROVINCIA CUTERVO
1. QUEROCOTILLO
2. CUJILLO
3. SANTO TOMÁS
4. CALLAYUC
PROVINCIA CHOTA
1. QUEROCOTO
2. LLAMA
3. COCHABAMBA
4. MIRACOSTA
5. TOCMOCHE
PROVINCIA CELENDIN
1. CORTEGANA
2. SUCRE
3. CELENDÍN
PROVINCIA HUALGAYOC
1. CHUGUR
PROVINCIA SAN PABLO
1. SAN BERNARDINO
2. SAN LUIS