La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el procedimiento operativo de la Ley N.° 31478 que establece los lineamientos que deberán seguir las AFP para las solicitudes de retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 18,400 soles.
Hoy en el Diario Oficial El Peruano se publicó la resolución SBS Nº 01767-2022, donde se indica que el procedimiento operativo se aplica a las AFP y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 31478.
Cabe indicar que la mencionada Ley fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de mayo de 2022, que autoriza de manera extraordinaria a los afiliados a las AFP un nuevo retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC) en el contexto de la pandemia covid-19.
El procedimiento operativo dispone que las AFP son responsables de:
- Establecer mecanismos que garanticen la disponibilidad y funcionamiento de los canales para atender el registro de las solicitudes.
- Asegurar estándares de ciberseguridad que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados.
- Disponer los medios idóneos para el pago, pudiendo realizar convenios con empresas del sistema financiero.
- Habilitar canales para que los afiliados que estén en el extranjero o físicamente imposibilitados puedan ingresar su solicitud.
- Brindar orientación sobre el estado del trámite de los afiliados.
El afiliado que decida retirar sus fondos de las AFP debe presentar su solicitud dentro del plazo máximo de 90 días calendario, cuyo inicio se contabiliza desde la entrada en vigencia de la presente resolución (13 de junio del 2022).
En ese sentido, el afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del próximo 13 de junio, y el plazo máximo para la presentación de las solicitudes vence el 10 de setiembre del 2022.
Además, en caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro puede comunicarlo a la AFP, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados.
Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP en cumplimiento del presente procedimiento operativo. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.
Plazos para los desembolsos de fondos de la AFP
La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago, debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el afiliado.
El procedimiento operativo indica que la AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la ley.