Los días viernes 31 de diciembre del 2021 y el lunes 3 de enero del 2022 han sido declarados como días no laborables por el Gobierno, para los sectores público y privado. Los trabajadores deberán recuperar las horas dejadas de laborar.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) explicó que el hecho “no laborable” suele ser obligatorio para el sector público. Mientras que, en el sector privado, depende del acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
Por ende, aquellos que laboren en esos días no recibirán triple pago, como sí ocurre en los casos de los feriados pues estos sí implican descanso obligatorio y es aplicable para todos los trabajadores, sin excepción.
Los días no laborables sumados al sábado 1 (feriado calendario por Año Nuevo) y al domingo 2, crean un fin de semana largo propicio para la práctica de turismo interno. Viajar y conocer el Perú.
Recuperar horas
Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los 10 días posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante esas fechas, añade la norma.
También indica qué actividades del sector privado están facultadas a determinar los puestos de trabajo excluidos de este beneficio y los trabajadores que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
El MTPE aclara, de otro lado, que el trabajo efectuado en los días feriados -sin descanso sustitutorio- dará lugar al pago de dos remuneraciones diarias adicionales a la del día feriado:
- Una, por el trabajo extraordinario realizado.
- La otra, por concepto de sobretasa de 100 %.
“Cuando el feriado coincida con el día de descanso semanal obligatorio, vale como un solo día de descanso y, por tanto, se remunera al trabajador un solo pago diario. En cambio, si el día de descanso semanal obligatorio coincide con el día no laborable compensable; el trabajador tiene derecho a hacer uso de su descanso sin tener que devolver las horas no laboradas”, enfatizó el MTPE.
Sin embargo, existe una excepción a lo interior, pero cuando se trata del feriado por el Día del Trabajo (1 de mayo). En este día, de coincidir con el descanso semanal, sí se le remunerará al trabajador dos pagos diarios: uno por el descanso semanal y otro por el feriado.