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Política

Martín Vizcarra: rechazan pedido para entregarle credenciales de congresista

Redacción
Actualizado: 13 de octubre de 2021 2:57 pm
Por Redacción
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3 min lectura

El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró infundada una acción de amparo que pedía al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) entregar las credenciales al expresidente Martín Vizcarra para ejercer el cargo de congresista para el cual fue electo.

La demanda fue presentada por Ángela Patricia Escobar Yáñez, quien pedía se respete su derecho constitucional a elegir y asegurar que las votaciones sean la expresión auténtica de la voluntad popular.

#LoÚltimo 6° Juzgado Constitucional de @CSJdeLima declaró infundada acción de amparo que solicitaba ordene al @JNE_Peru entregue a Martín Vizcarra sus credenciales para ejercer el cargo de congresista durante el periodo 2021-2026.

Lee la sentencia aquí: https://t.co/TIgti3iTMb pic.twitter.com/qDTu38Io47

— Corte Superior de Justicia de Lima (@CSJdeLima) October 13, 2021

La resolución de la jueza Rocío del Pilar Rabiones indica que la elección de un ciudadano requiere cumplir con requisitos para hacer efectivo su ejercicio y recuerda que una limitación prevista en la Constitución para asumir el cargo de congresista es la inhabilitación política.

Precisa que la Resolución Legislativa del Congreso N°020-2020-2021-CR inhabilitó en el ejercicio de la función púbica por diez años al Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en mérito de lo cual el JNE excluyó al exmandatario de la resolución que proclamó a los congresistas electos, a pesar de haber alcanzado una curul.

“Si bien el 11 de abril acudió la accionante a ejercer su derecho de sufragio y a elegir a su representante para congresista por la ciudad de Lima, dicho derecho tiene como límite constitucional, que la persona elegida, al asumir el cargo, tenga pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos”, refiere la resolución.

Respecto al argumento de la demandante quien asegura que la inhabilitación política a Vizcarra se dio cuando ya había concluido el proceso electoral en el cual fue elegido congresista, el juzgado señala que la sanción política es de aplicación inmediata y que el proceso electoral concluye con la proclamación de resultados.

“La Resolución Legislativa del Congreso tiene fuerza de ley y, haberse dispuesto la inhabilitación por 10 años, implica que dicha disposición se ejecuta al día siguiente de su publicación y restringe su derecho a acceder a cargos públicos, ya sea por elección popular o mediante designación”, precisa la resolución.

En ese sentido, señala que la imposibilidad del JNE de proclamarlo como congresista se debe a que hay un impedimento legal, que tiene amparo constitucional y que limita el derecho de sufragio, en beneficio del orden democrático.

En consecuencia, la jueza declara infundada la demanda de amparo interpuesta por Escobar Yáñez contra el JNE.

Martín Vizcarra fue inhabilitado por el Congreso para el ejercicio de la función pública por haberse vacunado contra el covid-19 en forma irregular con vacunas de un estudio clínica, cuando era presidente de la República.

Etiquetado:JNE
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