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Actualidad

MTPE aprueba reglamento de ley que autoriza el retiro de la CTS

Redacción
Actualizado: 5 de junio de 2022 3:01 pm
Por Redacción
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3 min lectura

El Ministerio de Trabajo, a través del Decreto Supremo N° 011-2022-TR, aprobó las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31480, Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.

Gracias a esta medida, los trabajadores estarán facultados hasta el 31 de diciembre del 2023 de disponer libremente del 100% del monto de su CTS que tienen acumulados en las entidades financieras que actúan como depositarias de estos fondos.

Lo anterior implica que podrán realizar el retiro total o parcial del monto disponible de sus cuentas de CTS o, bien podrán solicitar que la entidad financiera que tiene sus fondos efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas que los trabajadores indiquen, ya fuera que se trate de una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o bien una empresa emisora de dinero electrónico.

En el caso de realizarse la solicitud de desembolso a través de transferencia, la entidad financiera que guarda los fondos de los trabajadores deberá atender este pedido en un plazo no mayor de 2 (dos) días hábiles.

Asimismo, tal como señala la norma, se debe precisar que ésta es de aplicación para los siguientes trabajadores:

a. Los pertenecientes al sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.

b. Aquellos que laboren en empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

c. Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

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