El Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Corte Superior de Justicia de Lima, declaró improcedente demanda de amparo interpuesta por Javier Villa Stein contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), donde solicitaba declarar nula segunda vuelta electoral 2021.
De esta manera, el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente el recurso presentado por Villa Stein en favor de Fuerza Popular y Keiko Fujimori, quien insiste denunciando un supuesto fraude y cuestionando a los entes electorales de nuestro país.
El Poder Judicial, resaltó que el Jurado Nacional de Elecciones no puede anular las elecciones de la segunda vuelta electoral, pues va contra el artículo 184°de la Constitución Política del Perú.
Con respecto al pedido de nulidad del proceso electoral del día 06 de junio
de 2021, debemos precisar lo siguiente:
En el artículo 184°de la Constitución Política del Perú hace referencia a la nulidad de los procesos electorales como a continuación se detalla:
El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos (…).
Asimismo, el artículo 364° de la Ley Orgánica Electoral señala lo siguiente:
El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos.
Finalmente, esta es la decisión que tomó la Jueza del Segundo Juzgado Constitucional Transitorio.
