Durante su Mensaje a la Nación de esta mañana, el presidente Martín Vizcarra indicó que convocará a un referéndum para abordar cuatro temas urgentes: reelección del Consejo Nacional de la Magistratura, Reelección de los congresistas, Financiamiento privado de partidos y Bicameralidad.
«Con este propósito, convoco al Congreso de la República, así como a las instituciones del Sistema de Justicia, en suma, al Estado en pleno; a escuchar y respetar la voluntad popular materializada en las consultas propuestas, desde el ejecutivo nos comprometemos a respetar responsablemente la voluntad popular y a garantizar por todos los medios constitucionales que ésta se cumpla», indicó.
La Constitución Política de 1993 (donde aparece por primera vez) refiere que un referéndum es usado para consultar a la ciudadanía sobre la aprobación o no de un proyecto de ley . Este debe ser autorizado antes, por el órgano legislativo correspondiente, pero sólo tendrá efectos jurídicos si logra obtener el número de votos ciudadanos necesarios.
El artículo 32 determina que pueden ser sometidas a referéndum la reforma total o parcial de la Constitución , la aprobación de normas con rango de ley , las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.
Por otro lado, no pueden someterse a consulta la disminución de derechos fundamentales , las normas de carácter tributario y los tratados internacionales en vigor.
Solo una vez en todo el Perú se ha hecho uso de este mecanismo. En 2010 se consulto a nivel nacional sobre el proyecto de ley que establecía la devolución de dinero a los contribuyentes del Fonavi.