El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) ha tomado medidas para apoyar a las familias afectadas por los desastres naturales en Cajamarca y Piura.
El Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es una ayuda temporal para las personas damnificadas por desastres naturales o provocados por la acción humana, cuyas casas han colapsado o son inhabitables, y que se encuentran en zonas declaradas en estado de emergencia por decreto supremo. Este bono busca proporcionar a las familias afectadas un lugar seguro y adecuado para vivir mientras se reconstruyen sus hogares y se restablece la normalidad en sus vidas.
Dos nuevas convocatorias han sido aprobadas con la finalidad de otorgar un total de 127 bonos de arrendamiento de vivienda para emergencias (BAE). Estos bonos brindarán una solución temporal para las familias damnificadas cuyas casas se han vuelto inhabitables debido a desastres naturales.
La Resolución Ministerial 202-2023-Vivienda, publicada en el diario oficial El Peruano, aprueba la vigésima quinta convocatoria de este año para el otorgamiento de 28 bonos de arrendamiento a familias de los distritos de Chetilla, Cospan, San Juan, Cajamarca, La Encañada, Chancay, Ichocan y José Sabogal en Cajamarca. Estas familias fueron afectadas por las intensas lluvias.
Además, la Resolución Ministerial 203-2023-Vivienda autoriza la vigésima sexta convocatoria del año para la entrega de 99 bonos de arrendamiento a familias del distrito de Veintiséis de Octubre en Piura, que también sufrieron el colapso de sus casas por las fuertes precipitaciones.
Este es un apoyo para las familias afectadas, brindándoles una oportunidad para asegurar un lugar temporal donde vivir mientras se recuperan de los desastres.
Las viviendas colapsadas o inhabitables de las 127 familias damnificadas han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS.
Para ambas convocatorias se dispone lo siguiente:
- El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de 500 soles y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en Cajamarca y Piura, según sea el caso.
- La relación de potenciales beneficiarios se publica en las sedes digitales del MVCS (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo Mivivienda (www.mivivienda.com.pe), así como en los locales de las municipalidades distritales de Chetilla, Cospan, San Juan, Cajamarca, La Encañada, Chancay, Ichocan y José Sabogal (Cajamarca), y de Veintiséis de Octubre (Piura).
¿Cómo solicitar el bono de arrendamiento?
Para más información sobre los bonos de arrendamiento de emergencia, el MVCS habilitó la línea gratuita (01) 211-7930 anexos 2708 y 2706; y el WhatsApp 914-570724.
Los potenciales beneficiarios del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, pueden presentar los siguientes documentos con la firma del representante del grupo familiar:
- Solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.
- Declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Cajamarca o Piura).
- Contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.
- De ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
Las resoluciones ministeriales mencionadas señalan que las municipalidades distritales de Chetilla, Cospan, San Juan, Cajamarca, La Encañada, Chancay, Ichocan y José Sabogal (Cajamarca), y de Veintiséis de Octubre (Piura) remiten al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado.
El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha del primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.