Juan Roberto, es un joven enamorado, que ha decidido invitar al cine a su amada, quiere llevarla al estreno de la mejor película. Pero quiere darle una gran sorpresa, pues estarán celebrando un mes más de su eterno romance. Ella, Rocío, es de buen gusto y entre sus platos preferidos está el “jugoso pollo al horno”.
Juan Roberto ha visto en redes sociales que ahora puede ingresar al cine con comida y está decidido a sorprender a su enamorada con un riquísimo y jugoso “pollo al horno”, que por cierto su mamá prepara muy bien. Ha comprado el pollo y ha convencido a su hermosa madre que haga su plato preferido. El día está por llegar, ¿Podrán Juan Roberto y Rocío, entrar al cine con su sabroso y jugoso pollo al horno?
Es pertinente explicar a Juan Roberto que en el Perú no se ha dado ninguna ley que declare el libre ingreso con comida a los cines. Todo el alboroto lo que ha visto en redes sociales es producto de dos Resoluciones emitidas por el Indecopi, entidad del Estado que entre otras funciones, se encarga de proteger a los consumidores.
Así es, en el año 2017, Aspec denunció a las cadenas de cine: CINEPLANET y CINEMARK, entre otras cosas, por impedir el ingreso de comidas y bebidas a las instalaciones de cine, cuando no hayan sido compradas en los establecimientos del mismo cine. Es decir, las empresas antes mencionadas habían establecido como regla, que si un consumidor quería ingresar comida a las salas de cine, sólo se podía ingresar la comida comprada en el mismo establecimiento. Dicho en otras palabras, si un consumidor preparaba su canchita en casa y quería ingresar con ella al cine, no podía, si quería comer canchita mientras miraba la película, obligatoriamente debía comprarla en la misma empresa.
Pues este año Indecopi ha emitido las Resoluciones de segunda instancia, en donde ha declarado fundada este extremo de la denuncia planteada por Aspec. En tal sentido, Indecopi decidió sancionar, en última instancia administrativa, a Cineplanet y Cinemark por no permitir a los consumidores ingresar a sus salas de cine con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento comercial.
Entre los fundamentos de la decisión de la Sala del Indecopi resalta que, si bien dicha prohibición no se encontraba contenida en un contrato escrito, la misma constituía una condición o cláusula contractual verbal aplicada a la relación de consumo entre las partes, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código de Consumo.
Entre otro de los fundamentos se ha establecido que prohibir el ingreso de alimentos, que no son comprados en el mismo cine, vulnera el derecho de los consumidores a elegir libremente los productos y servicios que se ofrecen en el mercado, así como el lugar donde desea comprarlos.
Pero debemos precisar que con estas resoluciones no se está dando libertad absoluta para que los consumidores lleven los alimentos que quieren al cine. Pues en las resoluciones se ha establecido que sólo se podrán ingresar alimentos iguales y/o de similares características a los que se vendan en dichos locales, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.
Por lo tanto, nuestro amigo Juan Roberto no podrá llevar el jugoso pollo a la brasa al cine, en consecuencia, tendrá que buscar otra forma de sorprender a su linda enamorada.