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Economía

Bono escolaridad: conoce si serás beneficiario del subsidio de 400 soles

Redacción
Actualizado: 6 de marzo de 2022 5:06 am
Por Redacción
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4 min lectura

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció las disposiciones para el otorgamiento del Bono Escolaridad ascendente a 400 soles, el cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos de este mes.

El Decreto Supremo Nº 001-2022-EF, dispone la bonificación por escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512, así como a los docentes universitarios a quienes se refiere la Ley Nº 30220, el personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.

También se beneficiará el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

Sector público bajo régimen laboral de la actividad privada

De acuerdo con la norma, los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada también percibirán la bonificación por escolaridad, así como los servidores penitenciarios.

Igualmente figuran los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, los jueces supernumerarios del Poder Judicial y los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.

Consultar bono S/210

¿Quiénes recibirán este bono?

  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
  • El personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
  • Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas.
  • Personal de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
  • Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada también percibirán la bonificación por escolaridad.
  • Los servidores penitenciarios.
  • Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
  • Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.
  • Los jueces supernumerarios del Poder Judicial.
  • Los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.
Consultar Bono Wanuchay

Condiciones que debe cumplir

De acuerdo con el Decreto Supremo, el personal beneficiado con esta bonificación deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente.
  • Si no cuenta con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
  • La percepción de la bonificación por escolaridad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
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