El Ejecutivo publicó hoy en El Peruano, el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM que aprueba la fase 3 de la reanudación de las actividades económicas, la cual incluye el reinicio de viajes aéreos y terrestres.
La implementación de la fase 3 de la reanudación de actividades empieza a partir de la vigencia del presente decreto supremo a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
En esa línea, el Ejecutivo autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como el transporte aéreo y fluvial, los cuales contienen, según corresponda, fecha de reinicio, zonas permitidas, disposiciones obligatorias, recomendaciones, entre otros aspectos necesarios para la prestación de dichos servicios, no siendo aplicable para las siete regiones donde se mantiene la cuarentena.
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Con el presente D.S. solo se espera la resolución del Ministerio de Transportes con el aval previo del Minsa. La fecha de reinicio de viajes se daría desde este viernes.
En el caso de los viajes aéreos, solo será a nivel nacional. Las fronteras continuarán cerradas.
Fase 3 de reactivación económica
Se reinician todas las actividades mineras y agrícolas no comprendidas en las fases 1 y 2.
Asimismo, las tiendas en general podrán atender con el 50 % del aforo, los restaurantes y servicios, a excepción afines con un aforo al 40 %, también se autoriza los vuelos aéreos comerciales a nivel nacional, entre otras actividades.
La norma refiere que la salida gradual del actual estado de aislamiento social obligatorio (cuarentena) exige continuar reforzando las capacidades en cuatro ámbitos: vigilancia epidemiológica; identificación y contención de las fuentes de contagio; asistencia sanitaria; y medidas de protección colectiva nacional, regional y local.
Asimismo, la reactivación económica tiene en consideración avanzar hacia una “nueva convivencia” con desarrollo sostenible, lo que representa también un esfuerzo de compatibilizar la reactivación económica con el impulso de la agenda climática que ya estaba definida por el Estado.
Las actividades contenidas en la fase 3 de la reanudación de actividades, se encuentran detalladas en el anexo que forma parte del presente decreto supremo.